1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista https://titusfsgsf.thenerdsblog.com/42010792/una-revisión-de-plan-de-prevención