1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en el https://salud-ocupaciona51504.bloggip.com/34406721/riesgos-laborales-una-visión-general