2. El Reino de España y el Reino Unido en lo sucesivo, «las Partes», reconocen mutuamente los permisos de conducir nacionales emitidos por las autoridades competentes de las Partes a aquellos que tienen la residencia authorized en España o a quienes tienen la residencia habitual y authorized en Reino Unido, https://thomasc278uvr7.wizzardsblog.com/profile